martes, 29 de abril de 2014

¿Pruebas ocultadas o protegidas? (7 de 17)

En las conclusiones del informe presentado al Consejo de Seguridad el 29 de junio de 1998, sobre los crímenes cometidos en la República Democrática del Congo, los expertos recomiendan:

“5. Las pruebas obtenidas por el Equipo, incluida cualquier información de carácter confidencial, en particular información que pudiera poner en peligro las vidas y la seguridad de las fuentes, debería mantenerse en un lugar seguro hasta que:

a) Se determine que existen las condiciones para llevar a cabo la investigación con pleno y libre acceso a las fuentes privadas y gubernamentales de la República Democrática del Congo y que se respetan las condiciones enumeradas en la carta del Secretario General de fecha 15 de julio de 1997; o

b) Las autoridades nacionales competentes demuestren inequívocamente su determinación de procesar a los responsables de las graves violaciones de los derechos humanos y el derecho humanitario que se produjeron durante todo el período abarcado por el mandato del Equipo, ante tribunales independientes e imparciales, y de ofrecer plena protección a los testigos y a otras personas y grupos que hubieran proporcionado información al Equipo de Investigación; o

c) Se otorgue al Tribunal Internacional para Rwanda o a un tribunal penal internacional competencia para investigar las graves violaciones de los derechos humanos y del derecho humanitario en la República Democrática del Congo durante el período comprendido entre el 1º de enero de 1994 y el 31 de diciembre de 1997, independientemente de la nacionalidad del perpetrador.”

11 años después de estas conclusiones, en 2009, el magistrado Andreu (una autoridad competente que ha demostrado su determinación para procesar a los responsables de estas graves violaciones, en un tribunal independiente e imparcial) solicitó al Secretario General de la ONU, Ban Ki Moon la remisión de varios informes de la propia Organización de Naciones Unidas en los que existen pruebas de hechos criminales imputados al presidente ruandés y al Frente Patriótico Ruandés (pillaje de guerra, explotación ilegal de recursos naturales y financiación de hechos criminales y del propio conflicto bélico…) presuntamente cometidos en la República Democrática del Congo. Hasta la fecha el Secretario General de las Naciones Unidas no ha atendido la petición, incumpliendo la Convención sobre los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario