miércoles, 13 de abril de 2016

Qué fue del asunto Karenzi Karake

Muy poca gente recordará este nombre. El verano de 2015 se produjo un suceso de gran trascendencia para España en torno a la figura de Karenzi Karake, el jefe de Inteligencia ruandés, más conocido como KK. 

Este señor es uno de los 40 imputados por el juez Fernando Andreu de la Audiencia Nacional, en el caso de Ruanda - Congo, desde 2008 y fue detenido en Londres el 20 de junio por las autoridades británicas, ya que pesaba -y pesa- sobre él una orden de arresto internacional emitida por España, para juzgarlo por diversos hechos criminales, como masacres de población civil en diversos momentos y lugares; actos terroristas para eliminar a líderes políticos; pillaje de dinero, minerales y otros recursos naturales en la República Democrática del Congo; y de ser el responsable del asesinato de tres cooperantes españoles de la organización Médicos del Mundo, Mª Flors Sirera, Manuel Madrazo y Luis Valtueña, en 1997.
Karenzi Karake


A pesar de los esfuerzos encadenados de los gobiernos de PSOE y PP por acabar con la capacidad de nuestros tribunales para ejercer el principio de Jurisdicción Universal, (obedeciendo a presiones externas de Estados Unidos, Israel y China sobre todo), la justicia CASI logró abrirse paso el día 20 de junio de 2015. Esto es un resumen de la historia surrealista que tuvo lugar.

Para ponernos en situación, hemos de saber que con las reformas de 2009 del PSOE y de 2014 del PP, se ha coartado hasta anular prácticamente en nuestro país el principio de Jurisdicción Universal, en base al cual los tribunales españoles eran competentes para admitir y juzgar casos de genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra, terrorismo y torturas. Pero sigue habiendo resquicios, ya que las sentencias y resoluciones siempre son interpretables bajo diferentes luces, o sea: deben ser interpretadas por los juristas nacionales e internacionales, y cada uno puede hacerlo a su manera, dentro de un margen.

Tras la reforma del PSOE - 2009, solo se puede perseguir a criminales que pisen suelo español o si sus víctimas son españolas y siempre que otro tribunal competente no haya abierto investigaciones sobre los mismos hechos. Esto no anulaba la causa de Ruanda, ya que entre sus víctimas hay 9 ciudadanos españoles y no hay otras investigaciones abiertas sobre los hechos.

Para cercenar aún más la posibilidad de impartir justicia a víctimas olvidadas, llegó la reforma del PP de 2014, con la cual no se podría juzgar en nuestros tribunales casos de genocidio, crímenes contra la humanidad o de guerra si el sospechoso no es español o residente en España. Además, para los crímenes de tortura y desapariciones forzadas, las víctimas deben ser españolas y los sospechosos encontrarse en España. Aquí hay de nuevo un resquicio para el caso de Ruanda.

En la reforma del PP no se mencionan -para restringir- los actos de terrorismo y pertenencia a banda terrorista. Este olvido -que seguramente será “subsanado” por el siguiente que llegue al gobierno-, haría que, según una resolución del Tribunal Supremo, tras el recurso interpuesto por los abogados de esta causa, de los 40 acusados de Ruanda, 29 siguieran pudiendo ser perseguidos, porque además de estar acusados de genocidio, crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y tortura, lo están de terrorismo y pertenencia a banda armada. Los restantes 11, que SÓLO están acusados de genocidio, crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y tortura, el Constitucional ratificó la solicitud de la Audiencia Nacional de “sobreseimiento definitivo” de sus casos tras dicha reforma.

Para los primeros 29, el Tribunal Supremo dice que el sobreseimiento es “provisional”, es decir, si los acusados pisan suelo español por ser extraditados, siendo 9 de sus víctimas españolas, y cuyos casos no están siendo investigados por otros tribunales, se podría reabrir el caso y juzgar a los sospechosos. Karenzi Karake entraba en esta categoría.

Y llegó el día 20 de junio de 2015

La esperanza renació en muchos cuando se supo que Karenzi Karake había sido detenido en Londres, la tercera vez que visitaba abiertamente esa ciudad. Scotland Yard había contactado con el juez Andreu para verificar la identidad del acusado y que la orden seguía en pié. El juez de la Audiencia Nacional española confirmando los datos y facilitando urgentemente toda la información del caso a las autoridades británicas, había requerido su inmediata extradición. Pensábamos, inocentes, que la justicia británica como la española están obligadas a cumplir estrictamente las leyes. Pero no fue así. Lo que ocurrió fue que la justicia británica se saltó todas las normas y leyes que se le pusieron por delante para librar a un presunto criminal de ser juzgado, a pesar de estar obligados por la legislación europea a facilitar el enjuiciamiento.

Este es un sucinto recuento de las irregularidades que se cometieron con total descaro. Suena a fanfarronería de personajes de película, pero esto es real, muy real:

1. La fiscalía británica no ejerció su papel de defensor del interés público, que en este caso era la jurisdicción española, sino en defensa del acusado al que debía “acusar”. No mantuvo informado a “su cliente” el juez Andreu sobre el proceso, ni pidió o siguió sus indicaciones. Se limitó a ocultar información relevante, entorpecer, incluso a presionar para favorecer a quien se suponía que debía acusar, el señor KK.

2. Para empezar, la fiscalía británica no estaba habilitada para intervenir en este caso por conflicto de intereses, ya que ha sido asignada por el gobierno británico para representar al gobierno de Ruanda, en otros cinco casos de extradición al país africano desde Reino Unido. Siendo el acusado ruandés, la fiscalía incurría en claro conflicto de interesas. No fue un despiste, este hecho fue señalado por los abogados españoles.

3. Para los casos internacionales, la fiscalía del país que ha detenido a un presunto criminal requerido por otro país, suele contratar a algún abogado experto en la cuestión. Suele hacerlo de acuerdo con el tribunal interesado. Anteriormente, por ejemplo el caso Pinochet, la fiscalía británica contrató al abogado Alun Jones, quien peleó con uñas y dientes por la extradición de Pinochet a España. Siendo este amigo personal del abogado de la causa española, Jordi Palou-Loverdos, el equipo de la jurisdicción española quería recomendarlo a él pero sorprendentemente la fiscalía británica contrató sin consultar ni admitir quejas a otro abogado, que precisamente era otro factor que incurría ¡aún más si cabe! en conflicto de intereses, ya que era Mark Summers, de la firma Matrix Chambers, de la que es miembro fundadora la defensora del acusado KK, Cherie Blair, esposa del ex primer ministro Tony Blair.
Cherie Blair, a su llegada a Westminster, el pasado mes de junio
4. Sin ser una infracción de la ley per sé, desde luego no es habitual que la fiscalía británica haga un viaje relámpago a visitar al juez en Madrid para intentar convencerle de que abandone el proceso. Sin avisar a los abogados, la semana antes del 10 de agosto, un equipo de la Autoridad Central de la Fiscalía británica, encabezada por la fiscal Philomena Creffield, viajó a Madrid para reunirse con el juez Andreu. La comisión británica buscaba convencer al juez Andreu para que desistiera de pedir la extradición y que lo hiciera por escrito. Los argumentos que le explicaron oralmente al juez para pedirle tal firma eran que, de acuerdo con la ley nacional británica, no se reunían los requisitos para la extradición. A lo que el juez Andreu respondió que él no conocía la ley nacional británica, pero que su solicitud se atenía a la aplicación del convenio marco europeo de extradición, que obligaba a Londres a la extradición, y se negó a desistir de pedir la extradición de KK, ni oralmente, ni mucho menos por escrito. 
  • Entonces la comisión británica pidió al juez Andreu que, ya que se negaba, al menos firmase por escrito que conocía los argumentos que se le acababan de exponer, y que “no se oponía a los mismos”. Lógicamente, el juez Andreu se negó a firmar tal propuesta y solicitó amablemente que se le enviase todo ello por escrito, antes de firmar nada. 
  • Siendo estos dos los objetivos principales de la reunión, también dijeron al juez de pasada que la semana siguiente los abogados del señor KK (Cherie Blair) habían solicitado una vistilla, para discutir las condiciones de la fianza y algún asunto más. Sin darle importancia, ni comunicar nada, de nuevo, ni por escrito ni oficialmente.
5. Con esa vistilla, se referían a la celebración de una comparecencia el 10 de agosto, que convirtieron sin haber avisado ni oficial ni extraoficialmente, en vista de extradición. Esta vista sorpresa, se celebró ya no sin poner en conocimiento de, sino ¡sin que estuvieran presentes! las principales partes interesadas, es decir España. Dicha vista de extradición estaba oficialmente prevista para el 29 o el 30 de octubre y en ningún momento ni el juez Andreu ni el abogado Palou recibieron notificación, ni oficial ni extraoficial, del cambio de fecha.

6. En la vista “por sorpresa” y sin más asistencia que de la defensa de KK y representantes de la fiscalía, (que visto lo visto, más que representar a la jurisdicción española, eran un refuerzo de la defensa del señor KK, incluso del bufete de la propia Cherie Blair) el juez decidió no extraditar a KK a España, aún nadie sabe concretamente en base a qué. No hubo sentencia escrita, todo fue oral.

7. Tras esa extraña sentencia oral, que conoció la prensa británica antes que la jurisdicción española, debería haberse producido (como si fuera una sentencia normal) un plazo de 7 días para poder recurrir. Pero no se respetó dicho plazo establecido por la ley y antes de 24 horas se había puesto en libertad al acusado. El abogado Jordi Palou-Loverdos recuerda su estupor al enterarse por la prensa de tales movimientos en pleno mes de agosto. Inmediatamente envió un comunicado a la Fiscalía Británica informando sobre su desconocimiento de lo que estaba sucediendo y pidiéndoles una notificación oficial de la decisión y los argumentos en los que se basaba y en el caso de que se hubiera producido la NO extradición de verdad, que se le diera el periodo correspondiente de los 7 días para poner un recurso, pues esa era la voluntad de las víctimas. El abogado nunca recibió una respuesta. y antes de 24 horas después, como deciamos, leyó en la prensa que KK ya estaba en Kigali, Ruanda.

8. Como no obtuvieron respuesta alguna a sus solicitudes, el abogado Palou-Loverdos y el juez Andreu Merelles solicitan oficialmente a finales de agosto a la fiscalía británica la notificación del escrito del fiscal y la notificación del juzgado, manifestando seriamente que se reservaban “el derecho a recurrir” todo el proceso. Después de eso, recibieron una página, una sola página en la que más de la mitad del texto lo ocupa la identificación de las partes, donde despachan en dos líneas la cuestión diciendo más o menos que “como la fiscalía no sustentaba la extradición, la extradición se anula. Gracias”. Hasta hoy ni el juez ni el abogado español han recibido notificación oficial alguna sobre este extraño fallo.

9. Con todo ello, Palou-Loverdos y su colega Alun Jones enviaron a principios de septiembre una carta formal a la fiscalía británica pidiendo explicaciones y dándoles un término fijo. En octubre, recibieron una respuesta por email, donde se dan algunos argumentos que ellos consideraban “aplicables de acuerdo con la ley nacional británica”, pero ninguna respuesta formal.

Puede que todo este relato sea más aburrido de leer que las noticias a las que estamos acostumbrados, convertidas en espectáculos sin trasfondo. Pero es necesario que sepamos cómo funciona una de las instituciones que esperaríamos que fuera de las más serias y honorables de Europa, la justicia británica: se han comportado como matones de barrio, abusando, chuleando y además haciéndolo con la sorna de quien se sabe por encima del bien y del mal. 

David Bravo, el abogado especializado en propiedad intelectual que, en honor a su nombre, luchó contra el Goliat-Ley Sinde y ganó, (aunque después se cambiaron las leyes para que todo siguiera como habían planeado los de la Ley Sinde) contó en una charla que “cuando tú tienes un fracaso, te vas a tu casa, te comes un yogur y te metes en la cama. Pero cuando uno de estos un día no gana, cambia el árbitro, y si sigue sin salirse con la suya, cambia la ley”. Los poderosos siempre ganan, pero no con la legalidad por delante, sino con reglas tipo Cosa Nostra, como podemos ver. 

De los grandes medios frente a todo esto que nos pasa y nos afecta, ni hablamos.

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